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-REAL DECRETO por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Educación, Cultura y Deporte. APROBADO EL REAL DECRETO DE TRONCALIDAD QUE MEJORARÁ LA CALIDAD ASISTENCIAL Y MODERNIZARÁ LA ESTRUCTURA DOCENTE.

- Un ciclo será troncal y otro especifico de la especialidad elegida por el profesional.

- Se crean dos especialidades nuevas: Psiquiatría del Niño y del Adolescente, y Genética Clínica. 

- Los profesionales que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco de la especialidad que posean.

 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, establece las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y crea y modifica determinados títulos de especialista.

 Sus objetivos son impulsar la evolución del sistema formativo y adaptar las estructuras docentes a nuevos programas de formación. Se trata de una medida que moderniza la preparación de los profesionales sanitarios para que aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada los problemas de salud de una manera integral.

Competencias comunes

 La troncalidad supone la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un período de formación uniforme. De esta manera, la formación en régimen de residencia se estructura en dos ciclos consecutivos: uno, troncal, en el que se adquieren los conocimientos comunes a las especialidades del mismo tronco; otro, específico, en el que se adquieren los conocimientos de cada especialidad. Ambos ciclos integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud. De las competencias adquiridas en el período de formación troncal, aprendan a abordar desde el inicio de su formación especializada los problemas de salud de una manera integral y con un enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que mejore la calidad asistencial de los pacientes.

Por otra parte, la troncalidad permite una mayor flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud, que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales.

 Las modificaciones que el Real Decreto incorpora en la formación sanitaria especializada no sólo mantienen la excelencia del sistema de residencia, sino que lo mejoran, corrigiendo las desviaciones detectadas. Además, el nuevo modelo de troncalidad acerca a la formación española a los modelos de formación sanitaria especializada ya desarrollados en países del entorno.

 Cinco grupos de especialidades

 Las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares se estructuran en cinco grupos o troncos: médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y de psiquiatría. En cada uno de ellos se han agrupado especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante un período no inferior a dos años. 

La elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que, con carácter anual, convoca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo troncal, los residentes elegirán especialidad y unidad docente de entre las ofertadas, en función del orden obtenido en la prueba de acceso.

 Reespecialización

 Los profesionales sanitarios que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco. En este caso, los aspirantes deberán realizar únicamente el programa formativo correspondiente a la especialidad, quedando exentos del primer ciclo troncal. Para ello se exige que tengan una experiencia de, al menos, cinco años de ejercicio profesional.

Esta posibilidad de reespecialización será un elemento motivador del profesional, al tiempo que va a permitir mayor adecuación de los recursos humanos a las especialidades más demandadas, puesto que la oferta de reespecialización se va a referir a especialidades deficitarias.

 Para no romper el equilibrio que debe existir entre las plazas ofertadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento de reespecialización, se establecen unos límites de manera que el cupo de plazas para reespecialización no podrá ser superior al 2 por 100 del total.Asimismo, las que oferte cada Comunidad Autónoma no podrán exceder del 10 por 100 del total de las ofertadas por la correspondiente Comunidad.

 Áreas de capacitación específica

 La formación en áreas de capacitación específica supone la ampliación o profundización en los conocimientos que ya tienen los especialistas, lo que permitirá a algunos profesionales profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso científico en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud. Esta formación tendrá carácter programado y se llevará a cabo, también, por el sistema de residencia.

 A través de este Real Decreto se crean las siguientes áreas de capacitación específica: Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología, Urgencias y Emergencias.

Actualización de pruebas de acceso

 Se unifica y actualiza la regulación de las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que ha sido objeto de modificaciones parciales. Destaca la incorporación al texto de medidas de acción positiva que deben adoptarse en las correspondientes pruebas de acceso para las personas con discapacidad (reserva de un cupo de plazas del 7 por 100). Se pretende que el Estado, haciendo uso de las competencias que le otorga el artículo 149.1.16ª de la Constitución en el ámbito de la coordinación general de la sanidad, garantice que la oferta de plazas de formación sanitaria especializada responda a los parámetros de planificación de necesidades del conjunto del sistema sanitario.

 Creación de nuevos títulos de especialistas

Se modifica el actual mapa de especialidades en Ciencias de la Salud mediante la creación, cambio de denominación y fusión de determinados títulos de especialista. Las modificaciones que se incorporan en este mapa son de la máxima importancia para el sistema sanitario, ya que tienen implicaciones científicas, organizativas y sociales, en la medida en que con dichas modificaciones se pretende dar una respuesta adecuada a las necesidades del sistema sanitario, a las demandas del progreso científico-tecnológico y a las de la población en general que cada vez requiere una asistencia sanitaria más eficiente y de mayor calidad.

 - Se crean dos especialidades nuevas: Psiquiatria del Niño y del Adolescente y la especialidad pluridisciplinar de Genética Clínica.

 - Se modifica la actual especialidad de Farmacia Hospitalaria que pasa a denominarse "Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria".

 - Se fusionan los actuales títulos de especialista en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica en un solo título con la denominación de "Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica".

Acceso al Real Decreto 639/2014

 

 

 

 

 

 

 

 

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